La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Jorjina Basmadji, en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para las Finanzas. La Sala declaró sin lugar la demanda, confirmando la sanción impuesta a la recurrente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que la multó y prohibió ejercer la actividad aseguradora por cinco años, por supuestamente haber falseado información financiera. La Sala consideró que la Administración actuó conforme a derecho al sancionar a la demandante, quien actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Jorjina Basmadji, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 3 de septiembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-003310, dictada el 15 de agosto de ese mismo año, por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar “el Recurso de Reconsideración interpuesto el 28 de octubre de 2013, contra la Providencia N° FSAA-2-001790 del 4 de junio de 2013 (…) que sancionó a la [demandante] con multa de cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.), y con la prohibición de ejercer la Actividad Aseguradora o reaseguradora por un lapso de cinco (5) años, (…) por supuestamente haber falseado información financiera correspondiente a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguro”. Al respecto se observa: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad formulada por la representación de la República en su escrito de informes, por considerar que la parte actora no “mencionó claramente (…) los vicios de que adolece el acto administrativo objeto de impugnación”, lo cual -a su decir- imposibilita a esa representación para ejercer la defensa del acto administrativo recurrido. Ahora bien, a los fines de dilucidar lo esgrimido por la representación de la República esta Sala observa: De la lectura del escrito contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la actora se constata que en el “Capítulo III”, titulado “De la nulidad de la Providencia Recurrida”, dicha representación enumeró los vicios de los que -a su decir- adolece el acto administrativo recurrido, esto es: “1) Violación al principio de buena fe”; “2) Falso supuesto de hecho y violación al principio de culpabilidad”; “3) Violación al principio de culpabilidad y presunción de inocencia; “4) Violación al principio de favor libertatis”, y posteriormente expone de forma detallada los motivos por los cuales considera que la Administración incurrió en los aludidos vicios al dictar el acto impugnado. Siendo así, considera esta Sala que, contrariamente a lo señalado por la República, la parte actora sí expuso las razones en las que fundamentó su demanda de nulidad y señaló los vicios de que -a su decir- adolece la Providencia administrativa impugnada, en razón de lo cual debe desecharse el alegato de inadmisibilidad. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la ciudadana JORJINA BASMADJI, ya identificados, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas), al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 3 de septiembre de 2013, contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-003310, dictada el 15 de agosto del mismo año, por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, que declaró sin lugar “el Recurso de Reconsideración interpuesto el 28 de octubre de 2013, contra la Providencia N° FSAA-2-001790 del 4 de junio de 2013 (…) que sancionó a la [recurrente] con multa de cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.), y con la prohibición de ejercer la Actividad Aseguradora o reaseguradora por un lapso de cinco (5) años, (…) por supuestamente haber falseado información financiera correspondiente a la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguro”. 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.