Sentencia N° 943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00943, Exp. 2012-0745, 05/08/2015
Expediente2012-0745
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda por abstención presentada por los ciudadanos Ioannis Rigas Hioanidu y Magdalini Riga contra el Presidente de la República y la Procuraduría General de la República, debido al incumplimiento en la ejecución de decretos presidenciales relacionados con la adquisición forzosa de terrenos. La Sala instó a las partes a dirimir el conflicto a través de la conciliación, fijando una fecha para el acto conciliatorio en el despacho del Magistrado Ponente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se observa que los apoderados judiciales de los actores pretenden que, en el presente juicio, se ordene ejecutar los actos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de cumplir con lo ordenado en los Decretos de Expropiación: N° 7.981 de fecha 5 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.588 de fecha 6 de enero de 2011, así como en el Decreto Presidencial N° 8.011 de fecha 24 de enero de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.600, de esa misma fecha, mediante los cuales fueron afectados terrenos propiedad de sus representados, constituidos por tres (3) parcelas de terreno de su propiedad distinguidas con los Nos. 010101-U01-002027018, 010101-U01-002027019 y 010101-U01-002027020. Asimismo, solicitan de manera subsidiaria, la desafectación de las parcelas referidas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley INSTA a las partes a dirimir este conflicto a través de la conciliación, para lo cual se fija para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones realizadas, para que tenga lugar el acto conciliatorio, en el cual cada parte exponga lo conducente en el Despacho del Magistrado Ponente, de lo cual se dejará constancia en Acta que será levantada al efecto.

Palabras clave

expropiaciónabstenciónconciliación

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