La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había admitido parcialmente la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. Se revoca la decisión del tribunal inferior en cuanto a la admisión del recurso contencioso tributario contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes, declarando su inadmisibilidad. Además, se mantiene firme la improcedencia del recurso interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario, por no haber sido apelada por la representación de la Sucesión.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a examinar en segunda instancia, la juridicidad de la sentencia dictada el 13 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, y en consecuencia: i) admitió el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Sucesión de Antonio Valentino Imunti, contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/AC/2007-101, en la cual se le emplazó al pago de la suma de cincuenta y tres millones doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 53.272.734,00); y ii) declaró improcedente el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RLA/DSA-2002-00071 de fecha 31 de mayo de 2002, en la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, conjuntamente con la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia Regional, formuló reparo fiscal a cargo de la Sucesión recurrente por un monto de veintiséis millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos noventa y dos bolívares (Bs. 26.426.992,00), por concepto de diferencia de impuesto sucesoral, e impuso multa por contravención por la suma de veintiséis millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 26.845.742,00). Sin embargo, previamente debe esta Máxima Instancia advertir que la declaratoria relativa a la “improcedencia” del recurso contencioso tributario interpuesto contra la prenombrada Resolución Culminatoria de Sumario N° RLA/DSA-2002-00071 queda firme por efecto de no haber sido apelada por la representación judicial de la citada Sucesión. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la representación fiscal, a la admisión del recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESIÓN DE ANTONIO VALENTINO IMUNTI contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/AC/2007-101, suscrita por la Jefa de Sector de Tributos Internos La Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RLA/DSA-2002-00071 de fecha 31 de mayo de 2002, emanada de la prenombrada Gerencia Regional de Tributos Internos y de la División de Sumario Administrativo, adscrita a la mencionada Gerencia Regional. 2. Queda FIRME la declaratoria de “improcedencia” (rectius inadmisibilidad), del recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión accionante contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RLA/DSA/-2002-00071 de fecha 31 de mayo de 2002, en razón de no haber sido apelada por la representación judicial de la Sucesión recurrente. 3. Se REVOCA del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida Sucesión contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AR/AC/2007-101, y por tanto, se declara INADMISIBLE el mencionado recurso contencioso tributario. SE CONDENA EN COSTAS a la Sucesión de Antonio Valentino Imunti, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario ejercido, en razón de haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso contencioso tributariointimación de derechos pendientesimprocedencia