La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo constitucional cautelar. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para otorgar el amparo, ya que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales alegados por la recurrente. Se destacó que la empresa había sido notificada adecuadamente y que no se había agotado el procedimiento administrativo correspondiente antes de acudir a la vía contenciosa.
La decisión reafirma la importancia del debido proceso y la necesidad de que las partes cumplan con los requisitos legales antes de solicitar medidas cautelares. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y, por lo tanto, se confirmó la sentencia apelada, manteniendo la improcedencia del amparo solicitado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de sustanciación para continuar con el trámite del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir el caso de autos, debe este Alto Tribunal determinar si en virtud del auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 31 de octubre de 2007, a través del cual se efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta del expediente, es decir, el 25 de septiembre de 2007, hasta el día 30 del referido mes y año, había precluido el lapso para fundamentar la apelación y por ende el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual declaró la improcedencia del amparo constitucional cautelar.
En tal sentido, se observa que, en principio correspondería a esta Sala declarar el desistimiento tácito, una vez verificado que la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación; sin embargo, resulta necesario exponer las siguientes consideraciones: Esta Sala, en sentencia Nº 706 del 16 de mayo de 2007, cuyo criterio ha sido confirmado, entre otros, por el fallo N° 00445 de fecha 16 de abril de 2008, estableció que: “aún aquellas [apelaciones] que deciden el amparo ejercido en su modalidad cautelar, se exceptúa la exigibilidad de la presentación de las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta la inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, en el entendido que dicha presentación resulta potestativa del apelante, ello por la naturaleza extraordinaria que lo distingue y en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 2007-00360 de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2. Se CONFIRMA la sentencia apelada, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional cautelar.
Palabras clave
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