Sentencia N° 943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00943, Exp. 2003-0720, 29/07/2004
Expediente2003-0720
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Segundo Jesús Pichardo Toro interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala evaluó las alegaciones del recurrente, incluyendo la negativa de acceso al expediente y la violación del procedimiento legal establecido. La Procuraduría General de la República solicitó la declaratoria sin lugar del recurso, argumentando que el acto administrativo no adolece de vicio alguno. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los fundamentos del recurso y las pruebas presentadas, concluyó que la sanción impuesta se ajusta a derecho, dado que el recurrente fue dado de baja por falta de idoneidad y capacidad profesional. Se desestimaron las alegaciones del recurrente y se declaró sin lugar el recurso, confirmando la decisión del Ministro de la Defensa. Finalmente, la Sala enfatizó que la ausencia de inhibición del Comandante General de la Guardia Nacional no afectó los derechos del recurrente, ya que la sanción a imponer sería la misma independientemente de la decisión del funcionario.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala evaluar el alegato del recurrente en función del cual que la Administración habría incurrido en la aplicación de una sanción ilegal, en tanto que considera que el pase a retiro como medida disciplinaria, no está contemplada como sanción en el Reglamento de Castigos Disciplinarios para los efectivos de la Tropa. Al respecto, esta Sala reiteradamente ha señalado que: 'El Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 data de 1949 y desarrolla los principios que estaban establecidos en la Ley del Ejército y la Armada de 1947,(conocida como de 1959 debido a la reforma de ocho de sus artículos en esa fecha). Dicha Ley, cuando se refería a la Tropa, involucraba tanto a los Suboficiales como a la Tropa Profesional, y para quienes no estaba prevista la figura del retiro en ninguna de sus variantes, es decir, por años de servicio, edad límite o por medida disciplinaria. Naturalmente, si la Ley no contemplaba esta situación, mal podía ser desarrollada en un reglamento. La vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, si bien es cierto sólo contempla la situación de retiro como medida disciplinaria para los Oficiales y Suboficiales, es ilógico suponer que los individuos de Tropa, aún cometiendo la peor de las faltas, jamás serán dados de baja, por que el reglamento en cuestión no lo contempla. Es de hacer notar, que el pasar a un militar a situación de retiro por medida disciplinaria, sentencia condenatoria o falta de idoneidad y capacidad profesional, es sinónimo de expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, expulsión que de acuerdo al estudio efectuado se ajusta a derecho. Así se declara.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano SEGUNDO JESÚS PICHARDO TORO contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatorio del Resuelto Nº GN-7901 de fecha 7 de agosto de 2002, dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsituación de retiromedida disciplinariafuerzas armadasderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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