La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por Rosa Mirella Meléndez de Agüin contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que fijó el monto a cancelar por la Universidad de Carabobo. La Corte había declarado procedente el monto de catorce millones novecientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro bolívares, pero la Sala revoca esta decisión al considerar que no se siguieron los procedimientos adecuados para la determinación del monto a pagar, al no consultar con nuevos expertos tras las objeciones a la experticia complementaria presentada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fallo de fecha 02 de mayo de 2001, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN en contra del acto denegatorio tácito, del recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo de fecha 18 de enero de 1999 y notificado el 21 de abril del mismo año, emanado del Rector de la Universidad de Carabobo y, en consecuencia, ordenó el pago a la recurrente, de veintidós horas académicas semanales desde el 19 de junio de 1996 hasta el 7 de enero de 1999, que no se le cancelaron, y, finalmente, para los efectos del cálculo del monto adeudado a la misma, ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar una experticia complementaria del fallo. En virtud de ello, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizó el procedimiento correspondiente, el cual culminó con la consignación en autos del referido informe pericial, en el cual dos de los expertos designados realizaron una estimación y otra salvó su voto, realizando una valoración distinta. Posteriormente, en fecha 06 de febrero de 2002, la parte actora presentó escrito de observaciones a la referida experticia, argumentando vicios en el contenido del voto salvado presentado por la experta disidente; ante lo cual, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de junio de 2002, decidió, declarando procedente la valoración presentada en el mencionado voto salvado, apartándose del peritaje realizado por los otros dos expertos designados, decisión ésta que es objeto de la presente apelación.
Dispositiva
1.- DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Rosa Mirella Meléndez Agüin, en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de junio de 2002, mediante la cual se fijó el monto a cancelar a la recurrente como consecuencia del fallo dictado por esa Corte en fecha 02 de mayo de 2001. 2.- REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2002. 3.- ORDENA al Tribunal a quo, proceder de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.