La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Gonzalo González Campos y José González Campos contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de los demandantes, quienes no retiraron ni publicaron el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
motivación de los actos administrativos de efectos particulares, se evidenci[ó] que los hechos y fundamentos jurídicos no se ajustan a la realidad, y se han omitido formalidades procesales en el procedimiento sancionatorio, revocatorio o de extinción de concesión. A pesar de que se presentó una solicitud de renovación de concesión de manera oportuna (…) no fue recibida ni sustanciada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En el Artículo 18, se hace referencia a la infracción de los requisitos de forma del Acto Administrativo impugnado, donde se observ[ó] la ausencia de información como la fecha y lugar de emisión, la persona a quien va dirigido, y una motivación inconsistente entre los hechos y los fundamentos de derecho invocados para la extinción de la concesión. Además, se h[izo] mención a la aplicación errónea de la sentencia de octubre de 1993 como fundamento vinculante, lo cual va en contra de las condiciones contractuales establecidas en el Contrato de Concesión No. CRDF-05286-C. Por último, en el Artículo 19, específicamente en su numeral 4, se destac[ó] la nulidad del Acto Administrativo debido a la total omisión de las formas procesales legalmente establecidas, lo cual [limitó] el ejercicio del derecho a la defensa. Se señal[ó] la falta de notificación del procedimiento y la imposibilidad de intervención procesal, derivadas de la infracción de varios artículos de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta falta de notificación y oportunidades procesales h[izo] que la resolución sea inejecutable por violación al debido proceso, lo que llev[ó] a solicitar la nulidad de la Resolución GST-RS00715 basado, sin perjuicio a los fundamentos de derecho planteados en el extenso del recurso, en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a la negación de [su] derecho a la defensa (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados de la Sala).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”, interpuesto por los ciudadanos CARLOS GONZALO GONZÁLEZ CAMPOS y JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, contra el acto administrativo signado con el alfanumérico GST-RS-00715, sin fecha de emisión, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.
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