Sentencia N° 942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00942, Exp. 2011-1190, 05/08/2015
Expediente2011-1190
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSUBSANADOS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de defectos de procedimiento en una demanda de ejecución de fianzas presentada por PDVSA Petróleos, S.A. contra Oriente Administrada, C.A. Se abordaron defectos relacionados con la identificación de la persona demandada y la legitimidad de la abogada que representaba a la parte demandante, así como la indeterminación del objeto de la demanda y la falta de documentos fundamentales. La Sala declaró subsanados los defectos y desestimó las alegaciones de improcedencia presentadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Esbozados en estos términos los argumentos esgrimidos tanto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A., como por la empresa demandada Oriente Administrada, C.A, a través de sus apoderados judiciales, pasa esta Sala a pronunciarse sobre los mismos, lo que hace en los siguientes términos: 1. De la subsanación del defecto alusivo a la falta de identificación de la persona demandada: Para subsanar el defecto denunciado expuso la demandante mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2014, que la empresa Oriente Administrada, C.A., se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el No. 43, Tomo 232-A, siendo su última modificación estatutaria la efectuada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 1° de octubre de 2008, todo lo cual consta en los contratos de fianzas cuya ejecución se pretende, los cuales fueron acompañados en original junto al libelo de la demanda. Igualmente, indicó que riela al folio 15 del libelo de la demanda, la descripción del domicilio de la aludida empresa, el cual se encuentra según lo expuesto en la siguiente dirección: “Avenida Bolívar Norte, Callejón Majay, edificio Centro Profesional Majay, Piso 3, Oficina 31, Valencia Estado Carabobo.”. Al respecto, advierte esta Sala que por aplicación supletoria del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil al caso concreto, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el defecto de procedimiento opuesto deberá entenderse subsanado si en el lapso otorgado la parte demandante hubiere corregido el mismo, bien a través de diligencia o escrito. Así consta que el defecto denunciado que consistía en el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la falta de identificación de la persona jurídica demandada y su domicilio, fue subsanado a través de la incorporación de los datos que se contienen en el escrito antes citado. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SUBSANADOS los defectos de procedimiento relativos a la falta de identificación de la persona demandada y a la legitimidad de la abogada Irma Bravo, ya identificada, para obrar en el presente juicio. 2.- IMPROCEDENTES los defectos de procedimiento relativos a que no fueron agregados al libelo los documentos fundamentales y a la indeterminación del objeto de la demanda. 3.- IMPROCEDENTE la impugnación de los documentos acompañados al libelo. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez que efectúe la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, proceda a dar continuación a la causa y fije la oportunidad de la contestación de la demanda de conformidad con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióndefectos de procedimientoejecución de fianzas

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