La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Hoechst de Venezuela C.A. La controversia se centró en la procedencia del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor sobre las importaciones de insecticidas provenientes de Colombia, en el marco del Acuerdo de Cartagena.
La Sala revocó la decisión del tribunal a quo, estableciendo que el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor era procedente, y que la contribuyente debía presentar los registros sanitarios vigentes para el desaduanamiento de las mercancías. Se desestimaron los alegatos de incongruencia positiva y se reafirmó la validez de los reparos impuestos por la Administración Tributaria.
Finalmente, se condenó en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el cinco por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a examinar la conformidad a derecho de la decisión del tribunal a quo, al estimar que “el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor con que pretende la Administración Tributaria gravar las Importaciones de insecticidas, provenientes de la República de Colombia, declaradas por la Contribuyente HOECHST DE VENEZUELA C.A. no es procedente”, con fundamento en lo previsto en los artículos 41 y 42 del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, deberá emitirse, preliminarmente, pronunciamiento respecto del vicio de incongruencia positiva en que habría incurrido el fallo recurrido al pronunciarse sobre puntos que, a decir de la parte apelante, no formaron parte de la controversia.
Previamente este Máximo Tribunal observa: 1) El recurso contencioso tributario fue incoado el 21 de marzo de 1997, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra las Resoluciones sin número de fechas 9 y 12 de agosto de 1996 -notificadas el 2 de septiembre del mismo año- y contra las planillas de liquidación de gravámenes números 0099729 y 0099730. 2) Mediante Resolución HGJT-24 de fecha 28 de enero de 1998, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, anuló las Resoluciones sin número de fechas 9 y 12 de agosto de 1996 que decidieron el comiso de la mercancía importada, y confirmó las Planillas de Liquidación números H-93-0099729 y 0099730. Asimismo, estableció que el consignatario podía reclamar las mercancías “presentando para ello los correspondientes Registros Sanitarios, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas”. 3) La sentencia dictada por el Tribunal de instancia circunscribió la litis “a los puntos declarados Sin Lugar [en la Resolución Nº HGJT-24] como son los referentes a los Actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación de Gravamen.”. A tales efectos, declaró procedente el reparo efectuado por la Administración Tributaria en relación con la tasa por servicios portuarios e improcedente el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 246 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 1998, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil HOECHST DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, SE REVOCA de dicho fallo la declaratoria de no gravabilidad de la importación declarada por la mencionada contribuyente, proveniente de la República de Colombia, con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra las Resoluciones sin número de fechas 9 y 12 de agosto de 1996 -notificadas el 2 de septiembre del mismo año- y contra las planillas de liquidación de gravámenes números 0099729 y 0099730, dictadas por la Gerencia de Aduana de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la determinación de la tasa por servicios de aduana, servicios de habilitación e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por la cantidad de cuatro millones quinientos diez mil ochocientos veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.510.828,90), expresada actualmente en la cantidad de cuatro mil quinientos diez bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 4.510,83). Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoAcuerdo de Cartagena