La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Asincro C.A. contra la sentencia Nro. PJ0082011000056, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del recurso, específicamente en relación con la representación legal del recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral tres establece como causal de inadmisibilidad del recurso: (…) Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de la normativa legal anteriormente transcrita, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; este (sic) representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio. Así mismo el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: (…) De lo anterior se desprende que la norma transcrita establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del poder en nombre de otro, es decir, la exigencia que el otorgante en el poder al menos identifique de manera sucinta los recaudos que supuestamente acreditan la representación con que actúa, para que posteriormente el funcionario que autorice deje constancia de los documentos que le fueron exhibidos por el otorgante. Ahora bien, esta Juzgadora advierte que el presente Recurso es ejercido por el ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASINCRO, C.A., consignando copia del instrumento poder otorgado por la ciudadana CÉLIDA MERCEDES ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.386.243, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil ut supra identificada el cual riela inserto en los folios 36 y 37 del expediente judicial. Quien aquí decide, en virtud de lo alegado y probado en autos, observa que en la copia del poder consignado por el apoderado judicial de la contribuyente ASINCRO, C.A., ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, existe un sello húmedo identificando a la Notaría Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, Planilla N° 1372/20 de fecha 18-5-2010, la rubrica (sic) de la abogada Celida Mercedes Romero L., INPREABOGADO 59.651, no observándose la nota registral emanada por la prenombrada Notaria (sic) Pública, a los fines de determinar el nombre de los otorgantes y el carácter con el que actúan, así como la fecha y datos de autenticación del poder. De lo antes expuesto, se concluye que el poder presentado por el apoderado judicial previamente identificado, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no cumple con los requisitos para la interposición del Recurso Contencioso Tributario indispensable para la admisión del mismo, de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se Declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio ASINCRO C.A., contra la sentencia Nro. PJ0082011000056 del 14 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución Nro. 458-I/2010 del 3 junio de 2010, emanada de la Superintendencia del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual i) se impuso sanción de multa a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.250,00), en virtud de haber ejercido actividades económicas en el referido ente local sin obtener licencia de actividades económicas; ii) se ordenó la clausura del establecimiento comercial de la sociedad mercantil Asincro C.A. hasta tanto obtenga la licencia de actividades económicas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.