Sentencia N° 942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00942, Exp. 2010-0261, 30/09/2010
Expediente2010-0261
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la ciudadana Blanca Margarita Barroso Villalobos, quien impugnó la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, específicamente el fumus boni iuris, ya que la decisión impugnada se basó en la interpretación correcta de las faltas disciplinarias cometidas por la recurrente. Se argumentó que la sanción de destitución impuesta a la recurrente fue consecuencia de su conducta durante el ejercicio de su función jurisdiccional, la cual atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala concluyó que la solicitud de suspensión de efectos era improcedente, ya que no se evidenció la existencia de un perjuicio irreparable que justificara dicha medida cautelar. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, ratificando la decisión de la Comisión que había destituido a la recurrente del cargo de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, para lo cual observa: Previo al análisis, es necesario advertir que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la suspensión de efectos, consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso bajo examen ratione temporis, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con dicha medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones del Máximo Tribunal, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010), establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”. Respecto al referido mecanismo cautelar, se ha precisado por vía jurisprudencial, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010), que la solicitud de suspensión de efectos como medida cautelar típica del proceso contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA MARGARITA BARROSO VILLALOBOS, ya identificados, contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL del 5 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo emanado de dicha Comisión el 2 de febrero de 2009, que destituyó a la recurrente del cargo de Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial, “...al quedar demostrado que en el ejercicio de su función Jurisdiccional ante el referido Tribunal incurrió en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 7 del artículo 38 de la Ley de carrera Judicial, y así como las establecidas en los numerales 2 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial...”. (Sic).

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativodestituciónfalta disciplinariaLey de Carrera Judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca