La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Ana Cecilia López de Guerrero contra la resolución del extinto Consejo de la Judicatura, que la sancionó con suspensión del cargo por seis meses sin goce de sueldo. La Sala fundamenta su decisión en la falta disciplinaria cometida por la recurrente, quien incurrió en retardo en la tramitación de un juicio, lo que fue debidamente justificado por el Consejo de la Judicatura en su resolución. Además, se desestiman los alegatos de perención de la instancia y prescripción de la acción disciplinaria, así como los vicios de forma alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, mediante decisión de fecha 20 de mayo de 1999, sancionó a la recurrente con suspensión del ejercicio del cargo por seis meses, sin goce de sueldo, en su calidad de Jueza Provisoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incursa en la falta disciplinaria prevista y sancionada en el numeral 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial, como se observa de la transcripción siguiente: “Al analizar y comparar los elementos que cursan en autos, surgen de los mismos los siguientes hechos: PRIMERO: En relación a las actuaciones de la Juez procesada ANA CECILIA LÓPEZ DE GUERRERO dentro del expediente Nº. 2169-94, llevado por el despacho a su cargo, procede este Tribunal Disciplinario a analizar si de tales actuaciones se desprende o no la comisión de faltas disciplinarias que ameriten sanción por parte de este organismo. En primer lugar, la Juez procesada retardó sin justificación la solicitud de la parte demandada en relación a la declaración de la perención de la instancia; el Código de Procedimiento Civil en su artículo 10 establece: ‘…cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente’. Al respecto, la Juez procesada manifestó en su escrito de alegatos de defensa que la anterior norma no era aplicable al caso por cuanto no se trataba de un mero trámite, sino de una sentencia interlocutoria. No se ajusta la encausada a la norma citada, pues la misma no hace tal distinción entre actuaciones de mero trámite y otras el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable a toda situación en la que no exista norma expresa para regular el lapso disponible por el juzgador para sentenciar (Ejm. Incidencias sobre cuestiones previas), y es por ello que a los efectos de decidir sobre la Perención de la Instancia, disponía la Juez de tres días de despacho para hacerlo, y al retardar dicha decisión, puesto que le fue solicitada dicha declaratoria el 21 de octubre de 1994 y no decidió hasta el 27 de marzo de 1995, incurrió entonces en la falta de retardo prevista en el numeral 9 del artículo 43 de la Ley de Carrera Judicial vigente para la fecha. No considera este organismo como una falta de la Juez procesada el hecho de haber oído la apelación contra la anterior decisión primero en ambos efectos, y luego haber revocado por contrario imperio dicho auto y haber oído la apelación interpuesta en el solo efecto devolutivo, por cuanto dichas actuaciones están enmarcadas dentro de su esfera de competencia, y sólo serían revisables por vía jurisdiccional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ANA CECILIA LÓPEZ DE GUERRERO contra la resolución de fecha 20 de mayo de 1999, dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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