La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber prestado patrocinio a la parte demandante, el SENIAT, en un caso contra SERVI-USA, C.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza se encontraba en una situación que comprometía su imparcialidad para juzgar. Se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en que ella prestó patrocinio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte recurrente en el presente caso, contra la contribuyente SERVI-USA, C.A. En consecuencia habiendo sido distribuida la causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el auto de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° KP02-U-2003-000039, para conocer del juicio incoado contra la contribuyente SERVI – USA, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo de la presente causa.