Sentencia N° 942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00942, Exp. 2003-0648, 29/07/2004
Expediente2003-0648
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder presentado por el abogado Roberto Hung A. en representación de P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. El abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando en nombre de los co-demandantes, cuestiona la validez del poder por no cumplir con las formalidades legales requeridas. La Sala determina que la impugnación fue presentada en forma tempestiva y analiza los argumentos expuestos por la parte actora.

Extracto de la motiva

El abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, cuestionó e impugnó el poder presentado el 9 de diciembre de 2003, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., en la oportunidad en que éste dio contestación a la demanda. En el escrito de impugnación expresó lo siguiente: '1) Tal como se evidencia, el instrumento poder fue consignado por el apoderado de la parte demandada en fotocopia simple, lo cual no reúne las formalidades exigidas por la legislación vigente, para su plena validez en el presente juicio. ...omissis... 2) Si bien, en el escrito de contestación al fondo de la demanda, el apoderado de la parte demandada, en relación al poder, señala '...el cual acompaño en original y copia marcados con la letra 'A,' para que una vez certificado, constatado y comprobado me sea devuelto el original...', en los autos no se halla la constancia expedida por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que confirme que el original del instrumento poder le haya sido presentado ad efectum videndi, para su confrontación con la copia simple consignada. 3) El primer párrafo del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, indica (...) Del análisis del contenido del poder consignado por el apoderado de la parte demandada y que se acompañó con la contestación de la demanda, se observa el total incumplimiento de la norma estipulada en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, tal como se demuestra a continuación: A) En el poder no se enuncia la Oficina de Registro Mercantil en la cual fue registrado el documento señalado con fecha 16 de noviembre de 1978. B) Por igual, en el poder no se enuncia la Oficina de Registro Mercantil en la cual fue registrado el documento señalado con fecha 19 de diciembre de 2002. C) En el poder no se enuncian los datos del documento registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil, correspondiente al acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 17 de febrero de 2003, en donde consta el carácter que dice tener el abogado Fabián Chacón, vale decir, representante judicial de la sociedad mercantil demandada, y la facultad que le permita sustituir en otros abogados, el poder que le haya sido otorgado por la sociedad mercantil demandada. 4) El artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, al referirse a la impugnación del poder y el deber de exhibición, señala: ...omissis... De conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, impugno el poder del apoderado de la parte demandada y pido la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el citado poder...

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por el abogado Jairo Alberto Loaiza Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos identificados anteriormente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónpoderP.D.V.S.Aprocedimiento civilvalideznotificaciónrepresentación judicial

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