Sentencia N° 942 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00942, Exp. 01-0864, 10/07/2002
Expediente01-0864
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Ana Carine Lopez Hernandez interpuso un recurso de interpretación sobre el artículo 259 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes. La Sala Político Administrativa, tras analizar la solicitud, determinó que el recurso era inadmisible, ya que el Estatuto en cuestión no tiene fuerza de ley y, por lo tanto, no es susceptible de interpretación por el Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, los solicitantes peticionaron la interpretación del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes, el cual es un cuerpo normativo de carácter general y abstracto cuyo ámbito de validez espacial se encuentra circunscrito, precisamente, a la Universidad de los Andes, no teniendo por lo tanto fuerza y rango de ley, y por ello no es susceptible de interpretación por este Tribunal Supremo de Justicia, a tenor a lo previsto en el artículo 266.6 Constitucional antes transcrito. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el recurso de Interpretación interpuesto por la ciudadana ANA CARINE LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.633.752, asistida por el abogado MANUEL LACRUZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.043, procediendo según expresa, en su carácter de profesora jubilada en la Universidad de los Andes (ULA), sobre la aplicación de la norma contenida en el artículo 259 del ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.