Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2025-0111, 30/10/2025
Expediente2025-0111
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónNo tiene competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del asunto relacionado con la omisión e incumplimiento de un contrato de préstamo, generando un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Sala Plena del TSJ para su resolución.

Extracto de la motiva

CUARTO: De lo precedentemente expuesto, se desprende, que el contrato que dio origen a la obligación del banco, no constituye prestación del servicio público prestado por la entidad bancaria sino que el mismo entra entre las obligaciones adquiridas por contrato, lo cual es netamente competencia de la materia ordinaria y no de la jurisdicción contencioso administrativo. QUINTO: Por cuanto este Tribunal, admitió la presente demanda como reclamo en la prestación del servicio público, siendo lo correcto, que su conocimiento corresponda a un Tribunal con competencia en materia Civil y Mercantil, competente por la materia y cuantía demandada. SEXTO: Por cuanto la estimación de la demanda excede la cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que no debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y de tres mil una vez en adelante conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente ‘...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...’. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede Contencioso Administrativa SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, igualmente por LA CUANTÍA, para seguir conociendo sobre el presente juicio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución. Así se decide.

Dispositiva

1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada el 4 de febrero de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2. Que CORRESPONDE a la SALA PLENA de este Alto Tribunal la competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3. ORDENA remitir las actuaciones a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos legales que conciernen.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontratobancoservicio públicomateriacuantía

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