Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2007-1105, 05/08/2015
Expediente2007-1105
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Sistemas National Computer Systems N.C.S., C.A. contra el Instituto Nacional de Estadística, en relación al cumplimiento del contrato para la ejecución del XIII Censo de Población y Vivienda. Se determina que el ajuste del valor de cada fase del contrato en proporción a la variación de la tasa de cambio no es procedente, pero se admite el pago de intereses moratorios por los retrasos en los pagos realizados por el ente demandado. Se ordena realizar experticia complementaria para calcular los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el contrato celebrado entre las partes presenta características de un contrato administrativo, y que la cláusula de valor no es lesiva de los derechos de las partes. Se concluye que el ajuste del valor de cada fase del contrato en proporción a la variación de la tasa de referencia no es procedente, pero se reconoce el derecho de la demandante a recibir intereses moratorios por los retrasos en los pagos. Se ordena realizar experticia complementaria para determinar el monto de los intereses moratorios a pagar por el Instituto Nacional de Estadística.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil SISTEMAS NATIONAL COMPUTER SYSTEMS N.C.S., C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. En consecuencia, declara: 1.- Improcedente el pago del concepto referido al ajuste del valor de cada fase del contrato suscrito por las partes en proporción a la variación experimentada entre la tasa de referencia de setecientos cuarenta y cinco bolívares por dólar de los Estados Unidos de América (Bs. 745,00/US$) y la tasa de cambio oficial vigente para la fecha en que se produjo cada pago. 2.- Procedente el pago de los intereses moratorios reclamados por la sociedad mercantil accionante.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizaciónintereses moratoriosajuste de valorcontrato administrativo

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