La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de SERVINAVE, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reexportación de contenedores vacíos. La Sala determinó que la Administración Aduanera había impuesto multas incorrectamente, ya que los contenedores no eran mercancías sujetas a la Ley Orgánica de Aduanas, sino elementos de transporte que no debían ser sancionados bajo el artículo 118 de dicha ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, y al respecto se destaca que la presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar que la Administración Aduanera debió aplicar la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 a la empresa Servinave, C.A., y no la contemplada en el artículo 118 de dicha ley. Previo a lo anteriormente explicado, esta Alzada debe analizar lo señalado por la representación judicial de la contribuyente mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, en donde expresó que la juzgadora de instancia obvió mencionar en el dispositivo del fallo objeto de impugnación, a la Resolución N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 0011 del 2 de febrero de 2010, lo cual, según su criterio, comporta un error material. Así, observa la Sala que los actos administrativos controvertidos en el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A. son las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 010, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 011 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 012, todas del 3 de junio de 2009, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 0011 del 2 de febrero de 2010 y el Oficio N° SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2010-0155 del 11 de febrero de 2010, dictados por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso sanciones de multa a la referida sociedad mercantil por la cantidad total de novecientos noventa y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 996.000,00), conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en razón de no haber sido reexpedidos ciento veintitrés (123) contenedores vacíos dentro del plazo de tres meses que al efecto prevé el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° PJ0082011000168 de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SERVINAVE, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 010, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 011 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 012, todas del 3 de junio de 2009, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 0011 del 2 de febrero de 2010 y el Oficio N° SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2010-0155 del 11 de febrero de 2010, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso sanciones de multa a la referida sociedad mercantil por la cantidad total de novecientos noventa y seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 996.000,00), conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, en razón de no haber sido reexpedidos ciento veintitrés (123) contenedores vacíos dentro del plazo de tres meses que al efecto prevé el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991. 3. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevas Planillas de Liquidación de Sanción, con base a lo decidido en el presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional.