Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2011-0445, 14/07/2011
Expediente2011-0445
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Asociación Civil Club Campestre Paracotos contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la recurrente dentro del lapso establecido por la ley. La sentencia apelada, dictada el 12 de enero de 2011, había confirmado las resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones a la asociación por incumplimientos en materia tributaria. La Sala destaca que la falta de fundamentación de la apelación conlleva a su desistimiento tácito, lo que impide el conocimiento del recurso por parte de la máxima instancia. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, la cual queda firme, y se remite el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

De lo antes expuestos (sic) y del examen del acta de verificación inmediata (folio 142), del acta de requerimiento (folio 144), del acta de recepción (folio 146, al 154), como de las resoluciones de multas impugnadas que cursan en el expediente, el tribunal verifica que de las mismas se desprenden los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la (sic) sanciones impuestas, por lo que puede concluirse sin lugar a dudas que la contribuyente tuvo la posibilidad real o verdadera de conocer los fundamentos sobre los cuales la administración tributaria aplico (sic) las sanciones, En razón de todo lo expuesto, se declara improcedente el alegato de inmotivación y la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa opuesto por la contribuyente. Así se declara. En relación al alegato de la contribuyentes (sic) relacionada con la forma escueta y simplista, según su decir, en que la administración tributaria reflejo (sic) en el acta que las facturas no cumplen con el requisito en virtud de que no indica el domicilio del asociado, sin mencionar si la omisión fue presuntamente cometida durante un mes, en varios o en todos lo (sic) meses fiscalizados en todas las facturas de todos los meses o en varias de ellas y con absoluta ausencia del total de facturas de cada mes, esta (sic) tribunal para decidir considera importante traer a colación la presunción de legalidad en que están investidos todos los actos administrativos, y frente a esta presunción, le correspondía a la contribuyente presentar la prueba en contrario de tal evaluación, en el sentido de demostrar el cumplimiento de los requisito (sic) exigidos en la ley respectiva reaccionadas con las facturas dentro del periodo (sic) fiscalizado, sin embargo, ante este Tribunal, la contribuyente no promovió prueba tendente a enervar tal presunción, razón por la cual quien sentencia considera improcedente el argumento formulado por la representación judicial de la recurrente en relación e (sic) este punto controvertido. Así se declara. (…) Vistos los argumentos de la contribuyente este tribunal considera que tal como lo expuso la administración (sic) tributaria (sic) en la Resolución impugnada (folio 50 y 51 del expediente judicial), si bien la ley que regula el Impuesto Sobre (sic) La (sic) Renta, en su articulo (sic) 14 numeral 10 declara exentas a las instituciones sin fines de lucro de carácter cultural y deportivo siempre que no distribuyan ganancias, beneficios, como tampoco su patrimonio entre sus fundadores, asociados o miembros, esto en modo alguno significa que los sujetos pasivos que disfruten del mencionado beneficio se encuentren relevados del deber de cumplir con los deberes formales que establezca el referido estatuto legal, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 22 del Reglamento publicado en Gaceta Oficial No 5.662 Extraordinaria de fecha 24-09-2003 establece que los beneficiados de las exenciones establecidas en el articulo (sic) 14 de la ley, en todo caso estarán sujetos a fiscalización, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e inscribirse en los registros que al efecto señale la administración (sic) tributaria (sic). En consecuencia es imperativo par (sic) quien sentencia declara (sic) improcedente el alegato formulado por la contribuyente relacionado con la eximente de responsabilidad solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (sic) ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS., (…) contra las (sic) Resoluciones (sic) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000307 de fecha 18 de Julio de 2008 y Resolución Nº 15821 (Decisiones 1/22 a la 22/22) contenidas en las planillas de liquidación Nº 01-10-01-2-26-016426, 01-10-01-2-26-016427, 01-10-01-2-26-016428, 01-10-01-2-26-016429, 01-10-01-2-26-016430, 01-10-01-2-26-016431, 01-10-01-2-26-016432, 01-10-01-2-26-016433, 01-10-01-2-26-016434, 01-10-01-2-26-016435, 01-10-01-2-26-016436, 01-10-01-2-26-016437, 01-10-01-2-26-016438, 01-10-01-2-26-016439, 01-10-01-2-26-016440, 10-01-2-26-016441, 10-01-2-26-016442, 10-01-2-26-016443, 10-01-2-25-002078, 01-10-01-2-27-004587, 01-10-01-2-27-004588 y 01-10-01-2-27-004589, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (…) (SENIAT), todas de fecha 16 de abril de 2007. En consecuencia: PRIMERO: Se confirma (sic) las Resoluciones (sic) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000307 de fecha 18 de Julio de 2008 y Resolución Nº 15821 (Decisiones 1/22 a la 22/22) contenidas en las planillas de liquidación (…), emanadas de la Gerencia Regio nal de Tributos Internos de la Región Capital del (sic) (SENIAT), todas de fecha 16 de abril de 2007. SEGUNDO: Costas: Se condena en costas a la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, por el (…) (5%) de la cuantía del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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