Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2009-0399, 30/09/2010
Expediente2009-0399
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00941, declaró que no ha lugar a la publicación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Infraestructura. La Sala consideró que, aunque se había abierto una articulación probatoria, la normativa vigente no imponía la carga de cumplir con dicha obligación al recurrente en casos de nulidad de actos de efectos particulares. Se argumentó que el abogado de la parte recurrente estuvo imposibilitado de cumplir con las obligaciones de retirar y publicar el cartel debido a problemas de salud, lo que fue comprobado mediante pruebas documentales. La Sala concluyó que, dado que el recurso se había interpuesto contra un acto de efectos particulares, no era necesario el cumplimiento de la carga procesal de publicación del cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordenó fijar la oportunidad para la audiencia de juicio, previa notificación de las partes, y se dejó constancia de que la sentencia fue publicada y registrada el 30 de septiembre de 2010.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, el abogado Alfredo Albornoz Niño, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente manifestó que la co-apoderada Gloria de Vicentini, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.615, falleció en esta ciudad de Caracas y que por motivo de enfermedad él no pudo retirar y por ende consignar en tiempo oportuno la publicación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados, solicitando al efecto que “ …se conceda 5 días para el retiro, publicación y consignación del cartel respectivo y apertura una incidencia para probar dichos hechos…”. En razón de lo anterior, esta Sala, mediante decisión N° 00162 de fecha 24 de febrero de 2010, acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de que dicha representación judicial probara lo que estimara conducente. Notificadas las partes de la referida decisión, compareció el prenombrado abogado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, quien mediante escrito consignado el 1° de junio

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la publicación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados. Se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebas documentalesvalor probatorioreposo médicofallecimientoapoderado judicial

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