El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia interlocutoria N° 11/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible una demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Fosforera Suramericana, C.A. La Sala determinó que la acta de intimación presentada cumplía con los requisitos legales para ser considerada como título ejecutivo, revocando así la decisión del tribunal inferior y ordenando que se pronuncie sobre la admisión de la demanda. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que debe ser resuelta siguiendo los principios y normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional en el artículo 278 del mencionado cuerpo normativo, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nros. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se establecieron como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, se encuentra cumplido en el presente caso, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que causa un gravamen irreparable al Fisco Nacional al declarar inadmisible la demanda que por juicio ejecutivo incoara contra la sociedad mercantil contribuyente.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia interlocutoria N° 11/2009 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por juicio ejecutivo interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sociedad mercantil FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. 2.- Se REVOCA el referido fallo. 3.- Se ORDENA al Tribunal de la causa que una vez revisados los demás requisitos de admisibilidad distintos al analizado en el presente caso, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de juicio ejecutivo incoada por los representantes del Fisco Nacional.
Palabras clave
ejecución de créditos fiscalesinadmisibilidadtítulo ejecutivo