La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 003 del 17 de enero de 2002 corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La Sala, al analizar el caso, reafirmó el criterio establecido por la Sala Constitucional sobre la competencia en estos asuntos.
Extracto de la motiva
En virtud de esta motivación y visto que en el presente caso no ha sido dictada sentencia de fondo, de acuerdo con el citado criterio, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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