Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2007-0505, 13/06/2007
Expediente2007-0505
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, relacionado con una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral entre la demandante y el Municipio Sucre no era de naturaleza funcionarial, sino laboral, lo que excluía la aplicación del régimen de la función pública.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia planteado, debe la Sala determinar a que órgano jurisdiccional le corresponde conocer y decidir la causa. A tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, se ha interpuesto una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra el Municipio Sucre del Estado Mérida, en razón de la relación laboral existente entre la actora y el referido Municipio desde el 1° de octubre de 1996 hasta el 22 de enero de 2005, en la cual desempeñaba el cargo de “Docente de Aula”. Ahora bien, a los fines de verificar cuál es el Tribunal competente para conocer el caso bajo examen, considera la Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre la actora y el Municipio Sucre del Estado Mérida. En este sentido, cursa al folio 28 del expediente, original de la Constancia de Trabajo expedida por la Unidad Educativa Básica “San Antonio de Chiguará”, por medio de la cual se señala que la accionante “laboró en [esa] Institución, desde el 01 de octubre del año 2002 hasta el 22/01/2005, como Auxiliar de Preescolar (contratada por la Alcaldía del Municipio Sucre)...”. Asimismo, constan a los folios 29 al 37 del expediente, nueve (9) “Contrato[s] determinado[s] de trabajo” celebrados entre la accionante y el Municipio demandado, de lo cual se evidencia que la relación que unía a ambas partes, no tenía naturaleza funcionarial sino laboral. En este orden de ideas, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Destacado de la Sala). La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece de forma expresa en su artículo 39, que “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Por su parte el artículo 38 eiusdem dispone lo siguiente: “Artículo 38.- El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Así, considera la Sala que en el caso que se examina la relación laboral se inició y culminó bajo un contrato de trabajo, por lo que de conformidad con las normas antes transcritas, queda excluida la causa de la aplicación del régimen de la función pública. De acuerdo a los razonamientos anteriores, es evidente que la normativa aplicable al caso bajo estudio es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la competente para la resolución de la controversia de autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de agosto de 2002, debe esta Sala declarar que el Tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2) Que corresponde al JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana AURA ELCIRA VERGARA RODRÍGUEZ, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboraljurisdicción laboralmunicipiotrabajocontrato de trabajo

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