Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 2006-0565, 20/04/2006
Expediente2006-0565
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de la demandada, Olga María Riveras de la Peña, contra la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado su jurisdicción frente al juez extranjero. La Sala concluyó que el poder judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio interpuesta por Tomás Reyes Oliva, dado que este no tenía su residencia habitual en Venezuela al momento de presentar la demanda, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de regulación de jurisdicción y revocar la decisión consultada del Juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 17 de febrero de 2006 por la representación judicial de la demandada, contra la decisión dictada el 13 del mismo mes y año por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, en virtud de estimar “… 1- que el demandante tenía su domicilio permanente en Venezuela para el momento en que presentó la demanda; 2- que la demandada de autos tenía su domicilio en Venezuela (sic) 3- que ambas partes se sometieron a la jurisdicción de este tribunal de manera tácita, al presentar la demanda y al no proponer la demandada la declinatoria de jurisdicción ni oponerse a alguna medida preventiva …”. En el caso de autos, el ciudadano Tomás Reyes Oliva, de nacionalidades venezolana y española interpuso ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda de divorcio contra su cónyuge Olga María Riveras de la Peña, de nacionalidades venezolana y española igualmente, domiciliada en el Reino de España, quienes contrajeron matrimonio en la República de Venezuela en fecha 09 de agosto de 1986, basando su pretensión en las causales contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano. Se trata, así, en el presente caso de un asunto con elementos de extranjería relevantes que impone ser analizado a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.511, del 06 de agosto de 1998, vigente a partir del 06 de febrero de 1999, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Geraldine Totesaut López, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Olga María Riveras de la Peña. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la abogada Irene Hilewski Kusmenko, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMÁS REYES OLIVA, contra la ciudadana OLGA MARÍA RIVERAS DE LA PEÑA. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2006 mediante la cual el Juzgado remitente declaró su jurisdicción frente al juez extranjero. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciondivorcioderecho internacional privadocódigo civilproceso civilnacionalidadresidencia habitual

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