La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Servio Tulio León Briceño y Griselda Downing La Riva, en su condición de Inspector General de Tribunales y representante judicial de la Inspectoría General de Tribunales, respectivamente, contra el acto administrativo que amonestó al ciudadano Ángel Zerpa Aponte. La decisión se fundamenta en que no se evidenció la existencia de faltas disciplinarias que justificaran la destitución del juez sancionado, quien actuó conforme a las normas procesales vigentes en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Se interpone el presente recurso de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 19 de febrero de 2002, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se impuso la sanción de amonestación al ciudadano Ángel Zerpa Aponte, en su condición de Juez Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El actor es el Inspector General de Tribunales, quien fundamentó su recurso alegando que el acto impugnado incurre en los vicios de falso supuesto y abuso de autoridad. El primero de los mencionados, en criterio del órgano acusador, procedía en virtud de que las irregularidades cometidas por el referido funcionario judicial, merecían la imposición de la sanción de destitución, en virtud de que configuraban el supuesto de hecho previsto en los numerales 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Las conductas del juez cuestionadas por el recurrente, fueron, en primer lugar, el haber declarado la nulidad de la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario con vigilancia policial que fuese otorgada, mediante decisión de fecha 02 de noviembre de 2001, al reo Luis Carrera Almoina, antes identificado, y haber dictado en su lugar medida privativa preventiva de libertad en su contra, mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 2001, dentro del procedimiento penal que se le siguiera ante el tribunal a cargo del ciudadano Ángel Zerpa Aponte, inicialmente, por la comisión de los delitos de lesiones personales intencionales gravísimas, violación y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y luego de formulada la acusación, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración, violación y privación ilegítima de libertad, sin que hubiesen variado las condiciones que motivaron el decreto de la primera medida cautelar; y en segundo lugar, porque en la misma sentencia revocatoria, calificó los delitos imputados como de lesa humanidad, invadiendo, en su criterio, la esfera de competencia de la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano a quien compete formular los cargos contra el imputado.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos Servio Tulio León Briceño y Griselda Downing La Riva, antes identificados, procediendo en su condición de INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, el primero, y representante judicial de la Inspectoría General de Tribunales, la segunda, contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 19 de febrero de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual amonestó al ciudadano Ángel Zerpa Aponte, en su condición de Juez Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amonestaciónrecurso de nulidadInspector General de Tribunalesfalta disciplinariaPoder JudicialCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelarderecho a la defensa