Sentencia N° 941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00941, Exp. 01-0676, 10/07/2002
Expediente01-0676
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Judith del Carmen Parra Bonalde interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de nulidad, pero se constató que la recurrente no retiró ni consignó la publicación del cartel correspondiente, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Negrillas de la Sala). Respecto de la solicitud efectuada por el apoderado de la recurrente, en fecha 2 de mayo de 2002, referida al nombre del diario donde se publicaría el cartel correspondiente, la Sala observa que, como se desprende del artículo anteriormente trascrito, no es necesario indicar el nombre del periódico, puesto que la Ley expresa, que debe ser publicado en un diario de mayor circulación, sin referirse al nombre específico del mismo. En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que durante el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró y por consiguiente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2002, según consta en la certificación que cursa en el expediente, por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada JUDITH DEL CARMEN PARRA BONALDE, antes identificada, Jueza Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativopublicación de carteldesistimientoComisión de FuncionamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstado Bolívar

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