La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Francisco Arrechedera contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por concepto de indemnización integral de daños y perjuicios. La decisión se basa en la falta de elementos de convicción que sustenten la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado, así como en la existencia de múltiples incongruencias en el escrito de demanda que impiden una defensa adecuada del patrimonio público nacional.
Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 30 de octubre de 2024, y se establece que la Sala es competente para conocer la demanda, aunque se determina que las defensas de inadmisibilidad presentadas por la Procuraduría General de la República son procedentes. La sentencia enfatiza la necesidad de claridad y precisión en las pretensiones de los demandantes para garantizar el debido proceso.
Finalmente, se orienta a la parte demandante sobre la posibilidad de acudir a otras instancias judiciales para la defensa de sus derechos, en caso de que se acrediten los hechos alegados en su demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en cuanto a la cuestiones previas opuestas en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Francisco Arrechedera, actuando en su propio nombre y representación contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa por concepto de “Indemnización Integral de Daños y Perjuicios a la integridad física, psíquica y moral del servidor público”. De las “cuestiones previas” presentadas por la parte actora En el presente caso, se aprecia que la parte demandante mediante escrito del 13 de noviembre de 2024, promovió cuestiones previas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y 346 ordinal 8° eiusdem, relativa la primera a la que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, señalando que pretendía fuesen trasladadas a esta causa las actuaciones contenidas en un expediente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolit
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTES las alegaciones de la parte demandante fundadas en la “promoción de cuestiones previas” en el asunto, por no corresponderse a una facultad otorgada en el proceso a su posición procesal de parte demandante. 2.- IMPROCEDENTE la cuestión previa de incompetencia planteada por la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, determina que esta Sala es competente por la cuantía para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Francisco Arrechedera, actuando en su propio nombre y representación contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 3.- PROCEDENTES las defensas de inadmisibilidad presentadas por la Procuraduría General de la República y, en consecuencia INADMISIBLE la demanda interpuesta. 4.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 30 de octubre de 2024.
Palabras clave
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