Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 2023-0330, 19/10/2023
Expediente2023-0330
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte demandada en una acción reivindicatoria. El tribunal de instancia había declarado sin lugar la cuestión previa alegada por el demandado, quien argumentaba la falta de jurisdicción del juez debido a un procedimiento administrativo en curso ante la SUNAVI. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió confirmar la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Puntualizado lo anterior y analizado el caso que no ocupa, se evidencia del escrito libelar que la hoy accionante ciudadana ANTONIA SUÁRFZ DE ARMAS, pretende reivindicar su propiedad, alegando que el ciudadano ANTONIO'SUÁREZ SÁNCHEZ, ocupa un inmueble sin tener ningún tipo de relación contractual invocando el contenido de los artículos 1.9220 del Código Civil y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Juzgadora, observa que se procura resolver un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, y, siendo que la parte, demanda en su escrito de cuestiones previas, esgrime que existe una relación arrendaticia y un procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), desde el año 2021, sin aportar los elementos necesarios para demostrar tal alegato, en consecuencia, este Órgano jurisdiccional, observa que está frente a un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA que debe y ésta siendo tramitado por el procedimiento ordinario estipulado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Pretensión que se encuentra perfectamente tutelada por el ordenamiento jurídico sustantivo artículo 548, y que es de plena jurisdicción y competencia del Poder Judicial, razón por la cual la cuestión previa bajo análisis, esto es, la falta de jurisdicción del juez, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar en derecho, pues este órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial está plenamente facultado para resolverla y en definitiva, administrar justicia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a 'La falta de jurisdicción del Juez,...' que fuera alegada por la parte demandada en el procedimiento que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana ANTONIA SUAREZ DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.111.010 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.134.171. SEGUNDO: este tribunal de instancia afirma su jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana ANTONIA SUAREZ DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.111.010 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.134.171. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia, conforme, le previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

Acción ReivindicatoriaRegulación de JurisdicciónFalta de JurisdicciónSUNAVI

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