La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (IMPSA). La medida busca asegurar los bienes muebles de la demandada hasta por un monto total de 235.748.487,05 dólares y 499.915.943,74 bolívares, en virtud de un contrato de rehabilitación de presas que no fue cumplido adecuadamente por la parte demandada.
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un vínculo jurídico entre las partes, así como en la falta de avance en la ejecución del contrato, lo que justifica la adopción de medidas cautelares para proteger los derechos de la parte actora. Se ordena también la notificación a CORPOELEC para que amplíe su solicitud respecto a la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Finalmente, se establece que el Juez Ejecutor de Medidas deberá practicar el embargo decretado, asegurando así el cumplimiento de la decisión judicial y la protección de los intereses de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “innominada” solicitada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra la empresa de capital argentino Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (IMPSA), ambas previamente identificadas, con ocasión al contrato signado NCO-CAP10-0296/2012 suscrito el 28 de diciembre de 2012; versando la tutela preventiva en el “(…) aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad (…)” de la compañía demandada, aunado a las posteriores solicitudes destinadas al decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
Peticionó la parte actora se decrete “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONAS.A.I.C. y F. (sic) (IMPSA), para lo cual solicit[ó] se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para determinar sobre la existencia o no de bienes, así como también solicit[ó] se oficie a la Superintendencia de Bancos (sic) (SUDEBAN) con el objeto de obtener información sobre la existencia de cuentas o no, y una vez que se tengan las resultas practicar dicha medida que deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda más las costas y costos judiciales, calculados prudencialmente por el Tribunal y que cubran suficientemente la suma adeudada (…)”. (Añadidos de la Sala).
Al respecto, se estima oportuno realizar ciertas consideraciones respecto de la medida cautelar de “aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles” requerida. De forma contraria a lo argüido por la representación judicial de la parte actora, la medida de aseguramiento de bienes no figura como un supuesto de medida cautelar innominada, toda vez que la misma, en efecto, encuentra previsión en el ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. (IMPSA), hasta por las siguientes cantidades: i. DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS (USD. 235.748.487,05) y; ii. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 499.915.943,74). 2.- ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. 3.- ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Así se decide.