La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa MOTEL OASYSTUY, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano RÉGULO DOMINGO MARCANO BRITO, confirmando así la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la regulacion de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Se observa que en su escrito el trabajador solicitó el pago de sus prestaciones sociales, todo con ocasión de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo MOTEL OASYSTUY, C.A., por un lapso de ocho (08) años y diez (10) meses. Admitida la demanda, se celebró la Audiencia Preliminar y ante la falta de jurisdicción alegada por la accionada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave declaró “SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer de esta demanda” el 05 de junio de 2017. Frente a esa decisión la demandada interpuso regulación de jurisdicción y el expediente fue remitido a esta Sala. Al respecto se advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuye en su artículo 29, la competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 01100 de fecha 3 de noviembre de 2010). Visto que el caso bajo estudio se circunscribe a una demanda por cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de trabajó que existió entre el accionante y la empresa MOTEL OASYSTUY, C.A. y conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral interpuesta por el ciudadano RÉGULO DOMINGO MARCANO BRITO contra la referida empresa. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la sociedad mercantil MOTEL OASYSTUY, C.A. contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral interpuesta por el ciudadano RÉGULO DOMINGO MARCANO, contra la empresa MOTEL OASYSTUY, C.A. 3.- CONFIRMA la decisión de fecha 05 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave. 4. SE CONDENA EN COSTA a la empresa demandada.