La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso fue revocada, considerando que la empresa no demostró haber estado impedida para reembarcar un contenedor vacío dentro del plazo legal. Se concluyó que la falta de reembarque fue atribuible a la inacción de la Administración Aduanera.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la empresa recurrente no demostró que la falta de reembarque del contenedor vacío se debiera a una causa de fuerza mayor atribuible a la Administración Aduanera. Se establece que la Administración no cumplió con su deber de responder a las solicitudes de vaciado del contenedor, lo que impidió el reembarque oportuno. Sin embargo, la Sala concluye que la empresa no cumplió con los requisitos necesarios para demostrar que estaba impedida de realizar el reembarque dentro del plazo establecido por la ley.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 018/2013 del 12 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., contra la Resolución de Multa identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-002559, del 23 de julio de 2012 y la Planilla de Pago, Forma 99081, signada con el Nº 1290224030 del 2 de agosto de 2012, emitidas ambas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan firmes. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATResolución de MultaRecurso de Apelación