Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 2006-1432, 05/08/2015
Expediente2006-1432
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónEXTINGUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00940, en la que se declara extinguido el proceso con relación a la sociedad mercantil Brookline N.V. debido a la falta de consignación de la fianza requerida. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte demandante de presentar la caución necesaria para continuar con el juicio, lo que llevó a la extinción del proceso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La sentencia también confirma la decisión anterior que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las sociedades demandantes.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a la demanda por nulidad de contrato de compra-venta de acciones e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada el 30 de septiembre de 2004 y reformada el 20 de mayo de 2008 por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Z.W. Inversiones, C.A., y Brookline N.V., contra la República Bolivariana de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), (actualmente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) y la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal. Es de hacer notar que, en fecha 7 de mayo de 2014, esta Sala Político-Administrativa dictó decisión N° 00658, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades demandantes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de febrero de 2010, igualmente se declaró improcedente el defecto de procedimiento relativo a la caducidad de la acción, opuesta por la República Bolivariana de Venezuela y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; improcedente el defecto atinente al incumplimiento del procedimiento previo a las demandas de contenido patrimonial ejercidas contra la República; improcedente el defecto de procedimiento que concierne al señalamiento de hechos contradictorios en el libelo de la demanda, que denunciara la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y Procedente el defecto de procedimiento referido a la falta de fianza de lo que pudiese ser juzgado y sentenciado en el presente proceso de conformidad con el artículo 36 del Código Civil. En consecuencia, se acordó suspender la causa hasta que la representación judicial de la parte demandante consignara la fianza antes precisada, a tales efectos, se ordenó abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la última notificación que se hiciere a las partes de dicho pronunciamiento, para el cumplimiento de tal subsanación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el proceso con relación a la sociedad mercantil Brookline N.V., en atención a lo establecido en la parte in fine del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se produce el efecto jurídico señalado en el artículo 271 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que continúe la causa respecto a la sociedad mercantil Z.W. Inversiones, C.A. Cúmplase lo ordenado.

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