El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Mérida, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por María Rafaela Padilla Perozo contra la sociedad mercantil Guardián del Alba, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, debido a que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 4 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral por fuero maternal, conforme a los artículos 335, 420, 422 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (folios 18 al 23 del expediente).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA RAFAELA PADILLA PEROZO, antes identificada, contra la sociedad mercantil GUARDIÁN DEL ALBA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 4 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.