Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 2013-0614, 08/08/2013
Expediente2013-0614
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora Mercedes Yasmín Rodríguez Villazana. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones. La Sala confirma el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 09, 10 y 11) la decisión de fecha 14 de marzo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse –presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (4 de marzo de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Mercedes Yasmín RODRÍGUEZ VILLAZANA, contra la ciudadana Marilín Ramona LÓPEZ SALAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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