El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Exterior, C.A. contra la denegación tácita de reintegro de impuestos. La Sala determinó que la solicitud de reintegro fue presentada dentro del plazo legal y que la Administración Tributaria no respondió en el tiempo establecido, lo que configuró el silencio administrativo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó el reintegro de la cantidad solicitada por el banco.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la solicitud de reintegro efectuada por Banco Exterior, C.A. fue presentada en el tiempo estipulado y que la falta de respuesta por parte de la Administración Tributaria constituye una denegatoria tácita. Se destaca que el artículo 197 del Código Orgánico Tributario establece un plazo de dos meses para que la Administración decida sobre la reclamación, y al no haber respuesta en ese lapso, se entiende que la solicitud fue denegada. La Sala también menciona que el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del reintegro fue demostrado por la parte recurrente, lo que justifica la decisión de declarar con lugar el recurso.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declarar CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Financiera BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL. Primero: Ordenar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) proceda al reintegro al BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL. Se exime del pago de las costas procesales a la Administración Tributaria Nacional.
Palabras clave
reintegrosilencio administrativoimpuesto a las transacciones financieras