Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 2005-5257, 13/07/2011
Expediente2005-5257
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00940, ordenó a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) la inclusión de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) en el presupuesto del año 2012 y 2013, por concepto de indemnización del daño moral a favor de Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez. La decisión se fundamenta en el incumplimiento parcial de la sentencia anterior que había establecido una pensión vitalicia y una indemnización por daños materiales y morales.

Extracto de la motiva

Tal como se desprende del resumen de actuaciones efectuado por este Órgano Jurisdiccional con ocasión del presente fallo, la parte perdidosa, esto es la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), actualmente la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitó en fecha 5 de agosto de 2010, se dejara constancia de lo que califica como un cumplimiento parcial de la sentencia y su ampliación, cuya ejecución voluntaria fue decretada el 30 de junio de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo se aprecia que mediante diligencias del 28 de octubre de 2010, así como del 7 y 27 de abril de 2011, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del fallo de esta Sala de fecha 29 de septiembre de 2009 “…visto que hasta la presente fecha de hoy la demandada no ha cumplido voluntariamente y de forma total con la sentencia de fecha 29-09-2009 y solo ha cumplido parcialmente, es decir, solo esta cancelando la pensión vitalicia tal como lo expone el 05 -08 – 10 el abogado apoderado de (CADAFE) LUIS JOSÉ HOSTOS SALAZAR…”. (Sic) Ahora bien, establecen los artículos 109 y 110 de la Ley que rige esta Jurisdicción, lo siguiente: “Artículo 109. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en las cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.” “Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: 1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del Tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero (….)”. Como puede apreciarse de la anterior trascripción, tales normas contemplan el procedimiento especial para hacer efectivas las sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas en las cuales estas personas tengan participación decisiva.

Dispositiva

ORDENA a la parte demandada, esto es, la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), la inclusión de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000,00), otorgados al actor por concepto de la indemnización del daño moral, en el presupuesto del año próximo (2012) y el siguiente (2013), a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (2011), caso en el cual se incluirá en este último. A tal fin se le conceden a la parte perdidosa 10 días de despachos contados a partir de que conste en autos su notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa a que alude el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

indemnizaciónpensión vitaliciaejecución de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca