El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo. La apelación fue interpuesta por la sociedad mercantil Promociones 4133, C.A., quien argumentó que la multa impuesta afectaba gravemente su situación económica y su capacidad de operar. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión cautelar, ya que no se demostró el peligro inminente de daño irreparable ni la apariencia de buen derecho.
Extracto de la motiva
El fundamento de la solicitud cautelar de suspensión de efectos quedó circunscrito a destacar la improcedencia de las sanciones impuestas, alegando como apariencia de buen derecho “la sola presencia de las actuaciones que se impugnan vulneran y ponen en riesgo [su] situación jurídica y económica (…), demostrándose una flagrante trasgresión de la garantía constitucional al derecho a la libertad económica, derecho a la defensa, y a la propiedad”. Asimismo, resaltó el daño que se le produce con las referidas multas “por cuanto el monto de la sanción afecta de forma grave su gestión económica y su subsistencia dentro de la actividad comercial”, toda vez que la actividad desarrollada por la mencionada sociedad mercantil, “no solamente satisface las necesidades de la comunidad donde se encuentra asentada sino igualmente es una fuente de empleo para dicho sector, y la presente medida disminuye la capacidad de permanecer dentro de su actividad”.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES 4133, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 108 dictada el 6 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000287 de fecha 9 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativomulta tributariaderecho a la defensapericulum in damni