Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 2008-0505, 06/08/2008
Expediente2008-0505
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Carlos Desiderio Delgado interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que prohibía la autenticación de documentos de opción de compra-venta de vehículos. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que el acto impugnado no vulneraba el derecho de propiedad del recurrente, ya que no impedía la celebración de contratos definitivos de venta de vehículos.

Extracto de la motiva

El derecho de propiedad está previsto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.133 del Código Civil. Que una de las principales fuentes de las obligaciones entre las partes son los contratos. Que los artículos 1.133, 1.141, 1.142, 1.143, 1.146, 1.155, 1.474, 1.481 y 1.483 del Código Civil definen el contrato, prevén sus condiciones de existencia, las causas por las que pueden ser anulados, los vicios del consentimiento, las características que debe reunir el objeto de los contratos, asimismo dichas normas definen la venta, determinan las personas que no pueden comprar ni vender y las cosas que no pueden ser vendidas, respectivamente. Que el legislador ha establecido expresamente cuáles son los límites que impone la transmisión de la propiedad en todas sus hipótesis, en armonía con el principio general que reza “lo que no está prohibido está permitido”. Que las prohibiciones tienen que ser expresas y además “estar dotada (sic) de legalidad y legitimidad”. Que si una autoridad prohíbe o limita el ejercicio de “los derechos ínsitos a la propiedad” debe hacerlo conforme a una norma preexistente y de acuerdo a un procedimiento. Que el acto impugnado prohibió a todos los registros y notarías del país “la autenticación” de documentos de opción de compra-venta de vehículos automotores, basado en la supuesta comisión de hechos ilícitos en el otorgamiento de esos documentos. Que a través de un acto de rango sub legal se “deroga” o se deja sin efecto toda la normativa prevista en el Código Civil en esta materia. Que con la emisión de dicho acto administrativo el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia incurrió en “usurpación de funciones, extralimitación de funciones y usurpación de autoridad”. Que el acto recurrido fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente para derogar lo dispuesto en las leyes y Códigos. Que el acto impugnado afecta de manera absoluta y general a toda la población, razón por la cual debió ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no se ha cumplido. Que el acto impugnado carece de motivación y de base legal.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por el ciudadano CARLOS DESIDERIO DELGADO, contra el acto administrativo Nº 326 de fecha 28 de mayo de 2008, suscrito por la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, actuando por delegación de firma, según Resolución Nº 122 de fecha 23 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.916 de fecha 23 de abril de 2008, que prohibió la autenticación de documentos de opción de compra-venta de vehículos automotores. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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