El ciudadano César Ismael Millán Marcano interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra la Resolución Nº 01-00-103 del Contralor General de la República, que lo destituyó de su cargo como Concejal y lo inhabilitó por tres años. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento definitivo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa lo siguiente: En primer término, ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-103 de fecha 1º de diciembre de 2003, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le comunicó al recurrente la destitución del cargo de Concejal del Municipio Sucre en el Estado Miranda, así como su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años. En tal sentido, dispone el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: Artículo 108.Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. (omissis). En el caso de autos el acto impugnado fue dictado por el máximo representante de la Contraloría General de la República, órgano nacional comprendido dentro de los órganos que ejercen el Poder Público de rango Nacional, según lo indicado en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual conforme a la disposición antes señalada, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de anulación. Así se declara.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano CÉSAR ISMAEL MILLÁN MARCANO, supra identificado, actuando en nombre propio y en su condición de Concejal Presidente de la Comisión de Mercadeo y Abastecimiento del Municipio Sucre del Estado Miranda, asistido por el abogado Alejandro R. Yemes, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-103 de fecha 1º de diciembre de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución del mencionado cargo de Concejal, e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de tres años. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como la apertura del cuaderno separado. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-103 de fecha 1º de diciembre de 2003, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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