Sentencia N° 940 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00940, Exp. 1999-16461, 25/06/2003
Expediente1999-16461
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Arnaldo León D’Alesandro contra la decisión de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa y la resolución del Consejo Nacional Electoral que ordenó su destitución. La Sala desestimó el alegato de falso supuesto presentado por el recurrente, concluyendo que se verificó el concierto necesario para la configuración de la responsabilidad administrativa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Arnaldo León D’Alesandro, contra la decisión dictada por la Contraloría General de la República, en fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa, y, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 990702-290, de fecha 2 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela Nº 33 de esa misma fecha, mediante la cual se ordenó su destitución del cargo de miembro principal del Consejo Nacional Electoral, para lo cual observa previamente lo siguiente: En el escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, el accionante solicita la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente proceso, siendo ello así y toda vez que la Sala procederá de seguidas a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, considera inoficioso decidir previamente sobre la solicitud en referencia. Así se decide. Alega la representante de la Contraloría la imposibilidad para el recurrente de presentar escrito de observaciones a los informes, en virtud de no haber consignado su respectivo escrito de informes en la oportunidad fijada para la presentación de los mismos. Argumento que intenta ser rebatido por el accionante, al exponer que el escrito que presentó el día 14 de agosto de 2000, no era propiamente un escrito de observaciones a los informes presentados por la Contraloría, sino que se trataba de su escrito de informes, el cual no podía ser considerado extemporáneo por cuanto en el auto de fecha 25 de julio de 2000, se había computado el lapso incluyendo el dies a quo en contravención a lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 22 de septiembre de 1999, por el ciudadano ARNALDO LEON D’ALESANDRO, asistido por el abogado Luis F. Jaramillo R., contra la decisión dictada por la Contraloría General de la República, en fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa y contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 990702-290, de fecha 2 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela Nº 33 de esa misma fecha, mediante la cual se ordenó su destitución del cargo de miembro principal del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

responsabilidad administrativanulidadConsejo Nacional ElectoralContraloría Generalrecurso contencioso administrativodestituciónconciertoproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca