La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00094, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil PREVISIÓN FAMILIAR LA CELESTIAL G.H.G., C.A. contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo emitidas por el SENIAT. Se confirmó el pronunciamiento de instancia que estableció la errónea aplicación de la concurrencia de ilícitos, revocando la decisión que consideraba el cálculo de sanciones como días hábiles. La sentencia se dictó en el contexto de un procedimiento de fiscalización y determinación de obligaciones tributarias en materia de IVA.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la Republica contra la sentencia definitiva número 101-24 del 17 de diciembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis Ildemaro Hernández Pinto, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Previsión Familiar La Celestial G.H.G, C.A., asistido por el abogado Rafael Ramón Cañizalez Sánchez, antes identificados, contra las Resoluciones Culminatorias del sumario distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2023/00598/124-M-035 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2023/00597/162-M-038 de fecha 20 de marzo y 03 de abril de 2023, notificadas en fecha 31 de marzo y 17 de abril del mismo año, respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Valor Agregado desde abril 2021 hasta mayo 2022 y desde mayo 2021 hasta mayo 2022, procedimientos simultáneos, por un monto total de 394.492,52. Preliminarmente, esta Sala procede a declara Firmes los pronunciamientos del Juez a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses de la República, referidos a: i).- “(…) se declara ajustado a derecho el procedimiento de la notificación llevado a cabo por la Administración Tributaria, realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 172 numeral del Código Orgánico Tributario vigente, para lo cual a los efectos de ejercer la recurrente su derecho a la defensa a través de los recursos que prevé la ley que rige la material se le concede un termino de cinto (5) días hábiles para que dicha notificación surta efectos (…)”; ii).- “(…) se desestima que las resoluciones recurridas se encuentren viciadas de nulidad absoluta por errada aplicación del procedimiento de fiscalización (…)”; iii).- “(…)no puede considerarse que la apertura de dos procedimientos de fiscalización para los mismos períodos, pero con impuestos evidentemente diferenciados (…) no pueda llevarse a cabo (…) por lo que no puede considerarse una desviación de procedimiento y mucho menos un abuso de poder, pues la consecuencia jurídica para dichos ilícitos evidenciados por la actuación fiscal, son completamente distintos y así se decide (…)”; iv).- “(…) esta juzgador no advierte elementos probatorios que permitan presumir la existencia del vicio de desviación de poder denunciado, y violación alguna al principio de la unidad y acumulación del expediente, toda vez que no constan pruebas que orienten a presumir que la emisión de dichos actos persiguió una finalidad distinta al de regular las obligaciones tributarias; omisión que imposibilita inferir en esta etapa procesal que el ejercicio de sus competencias la Administración Tributaria, incurrió en una conducta que aparentemente configuran los referidos vicios, y así se decide (…)” v).- “(…) improcedente este alegato de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 91 y 92 del Código Orgánico Tributario, Principio de la Tipicidad y así se decide (…)” vi).- “(…) se desestima el alegato relacionado con el vico de falso supuesto por errónea interpretación del artículo 109 del Código Orgánico Tributario, y así decide (…)”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva sentencia definitiva número 101-24 del 17 de diciembre de 2024, se CONFIRMA el pronunciamiento de instancia referido a que la administración tributaria aplicó erradamente la concurrencia de ilícitos y se REVOCA el pronunciamiento referido a que el cálculo debe ser contado como días hábiles.
Dispositiva
Se ordena a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, en virtud de lo decidido en la presente causa.