TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2007-0620, 11/04/2024
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala números 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). En la presenta causa, se observa que en el fallo número 00633 publicado el 12 de mayo de 2011, en su parte dispositiva se declaró lo siguiente: “SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A, (GLOBOVISIÓN) contra los actos administrativos números DMN° 1375-1705, 1763-1806 y VMGC/2870 de fechas 17 de mayo, 18 de junio y 21 de junio de 2007, respectivamente, dictados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Y LA VICEMINISTRA DE ESTRATEGIA COMUNICACIONAL YVICEMINISTRA DE GESTIÓN COMUNICACIONAL DEL MENCIONADO MINISTERIO, respectivamente. En consecuencia, quedan firmes los actos recurridos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes administrativos. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Así, evidencia la Sala que en el texto transcrito de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se omitió ordenar el cierre del expediente en cuestión así como su correspondiente archivo. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00633 dictada el 11 de mayo de 2011, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A, (GLOBOVISIÓN) contra los actos administrativos números DMN° 1375-1705, 1763-1806 y VMGC/2870 de fechas 17 de mayo, 18 de junio y 21 de junio de 2007, respectivamente, dictados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN Y LA VICEMINISTRA DE ESTRATEGIA COMUNICACIONAL YVICEMINISTRA DE GESTIÓN COMUNICACIONAL DEL MENCIONADO MINISTERIO, respectivamente. En consecuencia, quedan firmes los actos recurridos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes administrativos; Ciérrese y Archívese el presente expediente. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado”. (Negrillas y mayúsculas del texto). En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para esta Sala corregir de oficio el citado extracto de la sentencia número 0633 publicada el 12 de mayo de 2011, en el entendido que en lo sucesivo deberán leerse como se indica a continuación: “(…) Devuélvanse los expedientes administrativos, Cierre y archívese el presente expediente (…)” (Negrillas de esta decisión)
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A, (GLOBOVISIÓN) contra los actos administrativos números DMN° 1375-1705, 1763-1806 y VMGC/2870 de fechas 17 de mayo, 18 de junio y 21 de junio de 2007, respectivamente, dictados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN. En consecuencia, quedan firmes los actos recurridos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes administrativos; Ciérrese y Archívese el presente expediente.