Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 1996-12726, 02/03/2023
Expediente1996-12726
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una controversia administrativa interpuesta por el Alcalde del Municipio San Diego, José Gregorio Ruiz, contra el Alcalde del Municipio Valencia, Francisco Cabrera Santos. La controversia se origina en un acuerdo de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo sobre la distribución de derechos y obligaciones entre ambos municipios tras la creación del Municipio San Diego. La Sala ordena notificar a los actuales alcaldes y síndicos procuradores de ambos municipios para que informen si el acuerdo ha sido satisfecho.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los ciudadanos que actualmente ejercen los cargos ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO Y VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, así como a los SÍNDICOS PROCURADORES de las referidas entidades político territoriales, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las referidas notificaciones, informen a esta Sala si el objeto de la controversia administrativa planteada ha sido satisfecho.

Palabras clave

controversia administrativanotificaciones electrónicastecnologíajusticiapoder públicoconstitución

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