Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2014-1407, 10/03/2022
Expediente2014-1407
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónParcialmente con lugar el Recurso Contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Suministros 1.003, S.A. contra la Resolución Núm. HGJT-A-522 del 7 de noviembre de 1996. Se revocan aspectos relacionados con reparos fiscales por concepto de compras a terceros y la liquidación de intereses moratorios. La sentencia establece que los gastos no son deducibles si no se demuestra su relación con la producción de renta.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015 caso: María del Rosario Hernández Torrealba y la sentencia de la Sala Político-Administrativa Núm. 01101 del 8 de octubre de 2015, caso: Schering Plough, C.A.). Así se establece. Dilucidado lo anterior, aprecia esta Sala que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del fallo definitivo Núm. 0091/2007 de fecha 30 de octubre de 2007 dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial de Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Oscar Zavarce Hurtado y Alejandro Reyes Flores, antes identificados, contra la Resolución antes identificada, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria de Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Resuelto lo precedente, advierte este Alto Tribunal que la consulta bajo estudio se contrae a verificar la juridicidad del razonamiento del Juzgado a quo antes descrito, sobre la improcedencia del: 1) reparo fiscal por concepto de compras a terceros correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993 y 2) la improcedencia de liquidar los intereses moratorios sobre los reparos en los cuales se estaban exigiendo actualización monetaria e intereses compensatorios. Preliminarmente esta Alzada debe declarar firmes los pronunciamientos del Juzgado de instancia que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, en lo que respecta a la confirmación de los reparos en materia de impuesto sobre la renta por los siguientes conceptos: (a) gastos no deducibles por falta de retención; intereses de capitales no deducibles, ingresos gravables no declarados para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993; (b) la procedencia del impuesto exigido en las Actas de Retenciones Núms. 06-02-01, 06-02-02 y 06-01-03 de los ejercicios fiscales antes mencionados; y (c) la confirmación de los reparos fiscales para los ejercicios correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, por concepto de ‘Comisiones sobre ventas’. Así se declara.

Dispositiva

Se confirma la sentencia definitiva Núm. 0091/2007 de fecha 30 de octubre de 2007 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico, fallo que se confirma salvo los aspectos referidos las declaratorias del Juzgado a quo atinentes a la improcedencia del: 1) Reparo fiscal por concepto de compra a terceros (ejercicios fiscales 1992 y 1993); y. 2) “(...) de liquidar intereses moratorios sobre los reparos en los cuales se estaban exigiendo actualización monetaria e intereses compensatorios (...)”.

Palabras clave

consultarecurso contenciosoimpuesto sobre la rentareparo fiscalSENIATintereses moratoriosgastos deducibles

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