La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Multiphone Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 118-14 del 10 de octubre de 2014, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. Se anuló dicha resolución, pero se mantuvo firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. AL/0169/2013. La Sala concluyó que la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta presentada por la contribuyente era improcedente, ya que no se subsumía en los presupuestos legales establecidos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia objeto de apelación, de los alegatos formulados en su contra por el apoderado en juicio de la sociedad de comercio Multiphone Venezuela, C.A., y de los planteamientos de la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, se observa que la presente controversia queda circunscrita a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en los vicios de i) inmotivación al desestimar el argumento referente al error en la calificación de la “solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta” de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, con sólo “(…) citar dos párrafos de una sentencia de esta honorable Sala Político-Administrativa (…) sin siquiera explicar cómo la misma resulta aplicable al caso en cuestión (…) para inconstitucionalmente desechar el fundamento y serio argumento desplegado (…) en el recurso escrito recursivo (…)”; e ii) incongruencia negativa al considerar “(…) innecesario (…) pronunciarse sobre los demás argumentos (…)”; y de resultar desestimados los aludidos vicios, se pasará a conocer de la ratificación de los demás alegatos del recurso contencioso tributario efectuada por la parte actora. Delimitada en los términos expuestos la litis, pasa la Sala a decidir: Del vicio de inmotivación. Denunció el apoderado judicial de la contribuyente que la sentencia de instancia está viciada de inmotivación, por cuanto se limitó a “(…) citar dos párrafos de una sentencia de esta honorable Sala Político-Administrativa (…) sin siquiera explicar cómo la misma resulta aplicable al caso en cuestión (…) para inconstitucionalmente desechar el fundamento y serio argumento desplegado (…) en el recurso escrito recursivo (…)”. Así las cosas, conviene señalar que el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 243.- Toda sentencia debe contener: (…) 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión (…)”. Es importante indicar que la motivación del fallo, conforme lo ha interpretado esta Sala, consiste en el señalamiento de las diferentes razones y argumentaciones que el Juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión plasmada en la parte dispositiva de la sentencia. En ese mismo sentido, se ha sostenido que el vicio de inmotivación o ausencia de motivación sólo se formaría con la falta absoluta de fundamentos y no cuando aun siendo escasos, permitan conocer los presupuestos en que la Administración sustenta su acto. (Vid., sentencia de esta Máxima Instancia Nro. 00814 del 12 de julio de 2017, caso: José Rafael Bosque Malavé vs FOGADE). En el presente caso, se aprecia que la Sentenciadora de instancia -a los fines de desestimar el señalamiento de la contribuyente según el cual la Administración Tributaria Municipal habría incurrido en error al reclasificar el medio de impugnación propuesto y estimarlo como un recurso jerárquico-, consideró aplicable el criterio sostenido por esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 00412 del 22 de abril de 2015, caso: Merck, S.A., atinente al alcance del principio de autotutela previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario de 2001. Sin embargo, observa la Sala que la Juzgadora de mérito no explicó de qué manera lo expuesto en el identificado fallo podría adaptarse al asunto objeto de estudio; limitándose a sostener que “(…) Visto el criterio jurisprudencial transcrito anteriormente (…) debe declararse improcedente el alegato de error en la calificación de la solicitud de reconocimiento de nulidad del 09-04-2014 (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente MULTIPHONE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1748 de fecha 5 de noviembre de 2015 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; fallo que se ANULA. 2.- Conociendo el fondo del asunto: 2.1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. 118-14 del 10 de octubre de 2014, mediante la cual el Alcalde del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que declaró “inadmisible el recurso jerárquico” interpuesto por la nombrada empresa; acto administrativo que se ANULA; no obstante, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo por las razones expresadas en la presente decisión. 2.2.- IMPROCEDENTE la “Solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta” intentada por la contribuyente. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en los términos expresados en el presente fallo.