Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2017-0791, 27/02/2019
Expediente2017-0791
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por PDVSA Petróleo, S.A. contra Zuma Seguros, C.A. en virtud de un contrato de fianza de anticipo. Se argumentó que la parte demandante, al ser una empresa del Estado, goza de privilegios procesales que facilitan la obtención de medidas cautelares. La Sala consideró que existían indicios suficientes para declarar procedente la medida cautelar, dado el incumplimiento de la contratista en la entrega de productos acordados.

Extracto de la motiva

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama. Como puede observarse, las normas antes transcritas establecen los presupuestos necesarios para el otorgamiento de medidas cautelares, lo que nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de las mismas a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En relación al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su verificación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado; puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Respecto al segundo de los mencionados supuestos (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que éste no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño alegado en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora del propio juicio o por las acciones que el demandado pudiera efectuar -durante el tiempo que tome la tramitación de aquél- con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la abogada María Meléndez Álvarez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de anticipo suscrito con ocasión del convenio “ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS (VÍVERES), PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL E HIGIENE DEL HOGAR PARA LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y JUBILADOS DE PDVSA”. 2.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., por la cantidad de ciento treinta y ocho mil doscientos doce bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 138.212,23). 3.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes muebles sobre los cuales será practicada la referida medida de embargo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora. 4.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, para lo cual deberá atender a la información previamente suministrada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

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