La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación de canon de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de consignación presentada por Luis Alberto González en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A. a favor de la CORPORACIÓN KOKKOLA, C.A.
La Sala argumentó que, a pesar de la falta de creación de una cuenta específica por parte del Ministerio de Comercio para recibir los cánones de arrendamiento, se debe garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se revocó la sentencia del Juzgado remitente, permitiendo que el Poder Judicial asuma la competencia en este tipo de casos.
Finalmente, la Sala ordenó que se devuelva el expediente al Juzgado de origen y se cumpla con lo ordenado, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en materia de arrendamientos comerciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 (folios 30 al 34 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”. En este sentido, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial conforme lo establece en su artículo 1°.
Por otro lado, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone que “…El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación…”. Asimismo, en el referido artículo se establece que “…Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio…”. Ahora bien, debe indicarse con relación al pago de cánones de arrendamiento que el artículo 27 eiusdem, señala “…El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”, y “…si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador […], podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial…”, el cual, como ya se indicó, es el “…Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)…”. (Destacado de la Sala). Sin embargo, la Sala ha determinado que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta donde los arrendatarios depositen el dinero a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Luis Alberto González, en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., a favor de la CORPORACIÓN KOKKOLA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsignacióncanon de arrendamientoPoder JudicialAdministración Pública