La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Iris NAVA GALLARDO. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el recurso se relaciona con un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth NAVA GALLARDO contra la Resolución Administrativa Nº 137 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), mediante la cual se instó al ciudadano Luis ROMAGNI CARDARELLI a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley para conseguir el desalojo de la vivienda que le alquiló a la ciudadana LISBETH YUMARLES NAVA GALLARDO. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo dictado por la SUNAVI es el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada con ocasión al conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, el conocimiento del recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth NAVA GALLARDO contra la Resolución Administrativa Nº 137 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).