Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2011-0263, 06/02/2013
Expediente2011-0263
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Mino Marmai Franchina. Se argumenta que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto al aplicar incorrectamente el método de avalúo a las acciones de la empresa Inversiones P.P.L., C.A., tratándolas como inmuebles en lugar de instrumentos de negocio. La Sala determina que el valor de las acciones debe ser calculado conforme a su valor venal y no como si fueran bienes inmuebles.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto del vicio de falso supuesto de derecho denunciado con relación a la aplicación del artículo 32 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1999, al considerar incorrecto el método del avalúo utilizado por la Administración Tributaria al Activo N° 14 de la Sucesión de Mino MARMAI FRANCHINA, el cual está constituido por 630 acciones de la empresa Inversiones P.P.L. C.A. Previamente debe este Alto Tribunal declarar firme por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente la declaratoria del a quo sobre la improcedencia de la violación de los principios de seguridad jurídica y de non bis in idem. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: La representación fiscal expresó en su escrito de alegatos que la sentencia recurrida se encontraba afectada del vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la normativa contenida en el artículo 32 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos de 1999 -aplicable ratione temporis- '…al considerar que en la determinación del valor de las acciones de la sociedad mercantil P.P.L., C.A., no se analizó el método idóneo, vale decir, valor venal de las mismas, ciertamente la Administración Tributaria utilizó correctamente el método de valoración'. Continuó exponiendo que '…contrariamente a lo declarado por el Tribunal de la causa, la Administración Tributaria actuó de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, así como en el artículo 23 eiusdem, tal como lo expondremos en el desarrollo de nuestro escrito'. Asimismo, prosiguió arguyendo que '…Erró la sentenciadora al señalar que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de derecho al realizar el avalúo del activo N° 14 de la Sucesión, al proceder a aplicar el método de avalúo a 630 acciones de la empresa Inversiones P.P.L., C.A., como si se tratara de un inmueble y no como un instrumento de negocio, conforme a lo previsto en el artículo 32 eiusdem'. En el mismo orden de ideas alegó que el '…avalúo que se practique sobre bienes inmuebles, por aplicación del valor de mercado, conlleva la obligación para el funcionario de la Administración Tributaria, de ajustar el valor declarado acogiendo las disposiciones legales y, sobre todo, las reglas de valoración generalmente aceptadas. Visto así, en el caso que nos ocupa, el activo fijo reflejado en el Balance General de la empresa Inversiones P.P.L., C.A., está constituido por un inmueble declarado en un valor inferior o menos justo del valor real obtenido de las operaciones de compra-venta, que forman parte de la muestra de análisis utilizada por la actuación fiscal, para poder determinar posteriormente, como en efecto se realizó la determinación del valor o importe de venta de las acciones en referencia'. (Resaltado de la fuente).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 080/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de octubre de 2009, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el procedimiento de determinación del valor del activo N° 14 declarado por la Sucesión de Mino MARMAI FRANCHINA, consistente en 630 acciones de la sociedad mercantil Inversiones P.P.L. C.A., conforme a lo establecido en esta sentencia. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expuesto en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioFalso SupuestoAvalúoImpuesto Sucesoral

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