DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por Oly Golindano Guevara. Se argumenta que ha transcurrido un periodo de más de siete años sin que la parte actora haya realizado actuaciones que evidencien interés en que se dicte sentencia, lo que denota inactividad procesal. La Sala cita jurisprudencia sobre el interés procesal y la necesidad de mantenerlo a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado Francisco PERALES WILLS, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Oly GOLINDANO GUEVARA, ya identificados, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo S/N del 13 de mayo de 1999, emanado del Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura (hoy Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), mediante el cual se sancionó disciplinariamente a su representada con medida de suspensión en el ejercicio del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por un lapso de dos (2) meses, sin goce de sueldo. De la revisión de las actas procesales se constata que el 23 de mayo de 2001 se dijo “Vistos”, y que desde la última actuación de la recurrente en fecha 5 de febrero de 2002, oportunidad en la cual solicitó se dictase sentencia, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal. En conexión con lo anterior, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 00075 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., referente al concepto procesal de interés para accionar, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.